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QUIÉNES SOMOS
Estatutos generales
Í N D I C E
Título I
Disposiciones generales
Título II
De los miembros de la Asociación
Título III
De la organización y funcionamiento de la Asociación
Título IV
Del régimen económico de la Asociación
Título V
Del régimen disciplinario
Título VI
De la modificación de los Estatutos
Título VII
De la disolución y fusión de la Asociación
TÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 1 : Denominación
La Asociación Española de Dirección Integrada de Proyecto (en lo sucesivo, la Asociación) se constituye al amparo de lo establecido en por la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y se regirá por la legislación vigente, los presentes Estatutos Generales y las normas de reglamentación interior que la Asociación apruebe en desarrollo y aplicación de las previsiones de sus Estatutos Generales.
La Asociación afirma su naturaleza privada y el carácter profesional sin fines de lucro en sus actividades, para la defensa y promoción de los intereses profesionales, empresariales y económicos que le son propios.
Artículo 2 : Personalidad
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como para la disposición de sus bienes y derechos y el ejercicio de acciones judiciales y extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los presentes Estatutos.
Artículo 3 : Ámbito material
El ámbito material de la Asociación se extenderá a todas las actividades profesionales relacionadas con la Dirección Integrada de Proyecto y su aplicación al sector de la construcción.
Artículo 4 : Ámbito territorial
La Asociación tiene carácter nacional.
Artículo 5 : Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 6 : Domicilio
El domicilio de la Asociación queda establecido en Madrid, calle de Orense 8 (Oficinas) Primera Planta, sin perjuicio de cualquier ulterior cambio que acuerde la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
Artículo 7 : Fines
La Asociación como entidad de representación y defensa de los legítimos intereses de sus miembros, tendrá, entre otros, los siguientes fines fundamentales:
- La promoción del conocimiento, difusión y utilización de la "Dirección Integrada de Proyectos" como técnica de gestión en el ámbito del sector de la construcción.
- La representación, defensa y promoción de los intereses de sus miembros ante los poderes públicos y cualesquiera otros entes u organismos nacionales, extranjeros e internacionales, tanto públicos como privados.
- La coordinación, aunando y apoyando los esfuerzos e iniciativas de sus miembros.
- La asistencia y asesoramiento a sus asociados en general y ante cualesquiera organismos, instituciones y entidades, públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.
- El diálogo social con las organizaciones sindicales a fin de concertar políticas de interés recíproco a nivel sectorial, en materias tales como negociación colectiva, formación profesional, seguridad y salud laboral, mediación y arbitraje para la solución de conflictos colectivos y materias de naturaleza análoga, favoreciendo la creación de las condiciones que garanticen la paz social y la mejora de las condiciones de las relaciones laborales en las empresas.
- Y, en general, cualquier otro fin que redunde en beneficio de sus miembros y del ámbito profesional propio de la Asociación.
Artículo 8 : Actividades
En orden a la consecución de los fines anteriormente expresados, la Asociación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
- La actuación ante los poderes públicos en situaciones que puedan afectar al sector.
- La defensa ante las Administraciones Públicas de los intereses profesionales de sus miembros en cualesquiera asuntos y materias que les pudieren afectar directa o indirectamente y que resulten de su interés.
- La relación con otras organizaciones y asociaciones empresariales para la defensa de los intereses que les fueran comunes.
- La coordinación de actividades informativas, publicitarias y de cualquier otra índole frente al exterior cuando la defensa de los intereses comunes lo demanden, tales como confección de anuarios y publicaciones técnicas, la participación en congresos, ferias, seminarios o cualesquiera otros foros, la celebración de reuniones periódicas conferencias y congresos, etc.
- La promoción de reuniones técnicas y la celebración de cursos, master, seminarios, conferencias y cualesquiera otras actividades de formación.
- La elaboración y difusión de publicaciones técnicas.
- La participación con los poderes y demás entidades, tanto públicas como privadas, en el proceso de toma de decisiones, en el procedimiento de elaboración de normas legales o reglamentarias o en cualesquiera otras actuaciones, que tengan una incidencia directa o indirecta sobre el ámbito profesional de la Asociación, respetando las competencias de sus miembros.
- La participación en organismos públicos o privados, a nivel municipal, provincial, autonómico, nacional o internacional.
- La participación en la negociación de convenios colectivos de trabajo y pactos extraestatutarios que puedan afectar en su eficacia a los miembros de la Asociación.
- La asistencia y promoción creando o prestando los oportunos servicios a los miembros de la Asociación y promoviendo la constitución de entidades conducentes al logro de estas finalidades.
- La prestación de servicios técnicos, jurídicos y de cualquier otra índole a los miembros de la Asociación.
- El fomento del entendimiento y colaboración entre los miembros de la asociación, dentro del máximo respeto a las reglas de libre competencia, prestando su mediación para resolver las diferencias surgidas entre los mismos, cuando se le solicite de mutuo acuerdo.
- La celebración de convenios de colaboración con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que tengan por objeto la realización de actividades relacionadas con los fines propios de la Asociación.
- El patronazgo de I + D en materia de Dirección Integrada de Proyectos.
- Y, en general, cualesquiera otras tendentes a desarrollar, coordinar y armonizar las actividades propias de la Asociación.
Quedan excluidas del ámbito de la Asociación cualesquiera actividades que tengan carácter económico relacionado con el objeto propio de sus miembros.
Artículo 9 : Federaciones y confederaciones y relaciones con otros organismos
- Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá promover la constitución de federaciones y confederaciones, nacionales e internacionales, o la incorporación a federaciones y confederaciones ya constituidas, sin pérdida de su propia personalidad y previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
- La Asociación podrá también celebrar contratos o convenios de colaboración con organismos y entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales, que tengan por objeto la promoción y desarrollo de los fines asociativos y de sus miembros.
- Asimismo, la Asociación podrá constituir empresas editoras y productoras para la edición de publicaciones y la producción de obras audiovisuales.
TÍTULO II: De los miembros de la Asociación
Capítulo 1º: Disposiciones generales
Artículo 10 : Miembros de la Asociación
Podrán formar parte de la Asociación aquellas empresas, individuales o colectivas, que en el ejercicio de su actividad mercantil o profesional utilicen la "Dirección Integrada de Proyecto" como instrumento o técnica de gestión en el sector de la construcción, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones de ingreso establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 11 : Modalidades de miembros de la Asociación
- Los miembros de la Asociación podrán ser miembros de numero o miembros honoríficos.
- Serán miembros de número aquellas empresas individuales o colectivas que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas para su admisión, ejercen su actividad mercantil o profesional en el sector de la construcción mediante la técnica de la Dirección Integrada de Proyecto. Los miembros de número son de pleno derecho.
- Además de los miembros de número a que se refieren los apartados anteriores, podrán incorporarse a la Asociación en calidad de miembros honoríficos, con voz pero sin voto, aquellas personas o entidades que teniendo intereses económicos o profesionales relacionados con la Dirección Integrada de Proyecto o participando en el estudio y difusión de técnicas empresariales relacionadas con la misma, resulte interesante su presencia en aquella , a juicio de la Junta Directiva quién propondrá su incorporación a la Asamblea General.
Los miembros honoríficos no gozarán de los derechos políticos y participativos propios de los miembros de número , ni estarán obligados a satisfacer cuota alguna.
Capítulo 2º: Del régimen de la condición de miembro de la Asociación
Artículo 12 : Condiciones de admisión en la Asociación
Son condiciones necesarias para ingresar en la Asociación:
- Poseer la condición de empresa, individual y colectiva, que cumpla con el requisito de actividad a que se refiere el artículo 10.
- No hallarse inhabilitada para el ejercicio de sus actividades como consecuencia de una resolución administrativa o judicial firme.
- Cualesquiera otras exigibles por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 13 : Procedimiento de incorporación
- Para adquirir la condición de miembro de la Asociación, será preciso solicitarlo mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, acompañando los documentos necesarios que se determinen en la reglamentación de régimen interior y abonando las cuotas correspondientes.
- La Junta Directiva resolverá la solicitud de admisión en el plazo máximo de tres meses, pudiendo denegarla únicamente cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior.
El acuerdo de la Junta Directiva deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, y habrá de ser ratificado por la Asamblea General.
- La admisión llevará implícita la aceptación íntegra de los presentes Estatutos y de la reglamentación de régimen interior.
- La Asociación llevará, bajo el cuidado de la Secretaría General, un libro registro de miembros de la Asociación en el que se inscribirán las altas y bajas, así como cualesquiera otras vicisitudes que afecten a la condición de miembro de la Asociación.
- El reglamento de Régimen Interior desarrollará la regulación de los requisitos y el procedimiento para la incorporación de miembros de la Asociación.
Artículo 14 : Pérdida de la condición de miembro de la Asociación
- Cualquier miembro podrá voluntariamente causar baja en la Asociación. Para la efectividad de esta decisión será necesario anunciar su propósito de forma fehaciente - con treinta días de antelación y estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Asociación, incluido las relativas al pago de cuotas, aportaciones y cualesquiera otras obligaciones de índole económica.
- Los miembros de la Asociación podrán también perder la condición de miembro de la Asociación en virtud de acuerdo que declare la separación forzosa. Serán causas de separación forzosa de la Asociación:
- El cese en el ejercicio de las actividades profesionales y/o empresariales en consideración a las cuales se incorporó a la Asociación y adquirió la condición de miembro de pleno derecho.
- El impago de dos cuotas corporativas trimestrales . El descubierto debe ser previamente notificado al miembro de la Asociación para su abono, antes de hacer efectiva la baja. La reincorporación quedará condicionada al pago de las cantidades adeudadas con sus correspondientes intereses legales.
Excepcionalmente, la Junta Directiva podrá no apreciar la concurrencia de causa de separación forzosa aunque se verifique el impago de las cuotas corporativas en los términos previstos en el párrafo anterior, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejaren y así se apreciare mediante resolución motivada.
- La inhabilitación o suspensión de su condición de empresario declarada judicialmente.
- La comisión de una infracción grave establecidas en el Régimen Disciplinario d el Título V de estos Estatutos.
- El incumplimiento o desaparición sobrevenida, debidamente comprobadas, de las condiciones de admisión a la Asociación.
- El incumplimiento grave de los deberes inherentes a la condición de miembro de la Asociación.
La concurrencia de una causa de separación forzosa de la condición de miembro de la Asociación será apreciada por la Junta Directiva, por mayoría simple, que deberá ser ratificada por la Asamblea General.
- Los miembros de la Asociación que causen baja voluntariamente o sean separados perderán todos los derechos que pudieran corresponderles sobre el patrimonio de la misma.
- De las bajas voluntarias o separaciones forzosas se dará cuenta a todos los miembros de la Asociación.
- El Reglamento de Régimen Interior podrá desarrollar la regulación del procedimiento para decretar la separación forzosa de los miembros de la Asociación.
Artículo 15 : Readmisión
La readmisión de un miembro de la Asociación que ha causado baja podrá ser concedida mediante el mismo sistema establecido para su admisión.
Será condición indispensable para ser readmitido que acredite haber cumplido las obligaciones contraídas en su anterior condición de miembro de la Asociación.
Artículo 16 : Participación de los miembros de número en las actividades de la Asociación
La participación de los miembros de número en las actividades de la Asociación y en sus órganos de gobierno, se hará por representantes designados específicamente al efecto.
Capítulo 3º: De los derechos y obligaciones de los miembros de la Asociación
Artículo 17 : Principios generales
La incorporación a la Asociación como miembro de número confiere los derechos y obligaciones inherentes a la condición de miembro de pleno derecho de la Asociación.
Artículo 18 : Derechos
Son derechos de los miembros de número de la Asociación:
- Asistir con voz y voto por medio de sus representantes a las reuniones de la Asamblea General convocadas.
- Participar en el gobierno de la Asociación, proponer candidatos y ejercer el derecho a elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos y puestos de representación.
- Ser representado por otro miembro en las reuniones de la Asamblea General, lo que deberá acreditarse por escrito.
- Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
- Recibir información regular sobre la actividad de la Asociación y de las cuestiones que les afecten, así como examinar los documentos en los que se refleje la actividad económica.
- Obtener información y, en su caso, certificación de los documentos y acuerdos que puedan afectarles .
- Utilizar y beneficiarse, en los términos que estatutariamente se establezcan, de los servicios prestados por la Asociación en favor de sus miembros
- Participar en las actividades de la Asociación.
- Intervenir, conforme a lo dispuesto en las normas legales y estatutarias, en la gestión administrativa y económica de la Asociación.
- Recurrir ante la Asamblea General, en los términos estatutariamente establecidos, contra aquellos acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación.
- Examinar los libros y cuentas de la Asociación en cualquier momento y, en todo caso, con anterioridad a la aprobación de las mismas por la Asamblea General. A este respecto, la Junta Directiva fijará un período no inferior a quince días durante el que se podrá ejercer este derecho.
- Expresar libremente, por escrito o de palabra, cualquier opinión o punto de vista relacionado con los asuntos de la Asociación que directamente les afecten o se discutan en el orden del día de la reunión, así como formular propuestas y peticiones.
- Dirigirse a los órganos de la Asociación formulando peticiones y presentando quejas.
- Instar a la Asociación para que ejercite las acciones judiciales y extrajudiciales o interponga los recursos o reclamaciones que resultaren pertinentes para la defensa de sus intereses profesionales.
- Ejercer el derecho de recurso contra los actos y acuerdos de los órganos corporativos.
- Reunirse para discutir sobre asuntos que interesan a la Asociación, pudiendo tomar parte de las comisiones, ponencias o grupos de trabajo que puedan constituirse.
- Utilizar en su correspondencia y demás acreditaciones la condición de miembro de la Asociación .
Artículo 19 : Deberes
Son deberes de los miembros de número de la Asociación:
- Respetar y cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interior y los acuerdos de los órganos de gobierno adoptados validamente.
- Participar en la Asamblea General y en la elección de los cargos directivos.
- Ajustar su actuación a las leyes, a las normas estatutarias y a los principios y criterios de la ética profesional.
- Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos.
- Respetar la libre expresión de pareceres, y no entorpecer directa ni indirectamente las actividades y normal desarrollo de la Asociación.
- Facilitar, cuando sean requeridos para ello, información solvente y responsable sobre aquellas cuestiones que no tengan naturaleza reservada.
- Contribuir puntualmente al sostenimiento económico de la Asociación conforme a lo dispuesto en los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos directivos para su aplicación y, en concreto, satisfacer las cuotas, derramas y, en definitiva, cualesquiera obligaciones económicas establecidas.
- Defender los intereses generales de la Asociación, poniendo en conocimiento de ésta los hechos que constituyan perjuicio y riesgo para sus fines.
Artículo 20: De los medios a disposición de los Miembros de número de la Asociación para conocer la situación económica
Los miembros de número de la Asociación que deseen conocer el estado de la situación económica de la Asociación, en los términos prevenidos en el artículo 18.k) de los presentes Estatutos, deberán dirigirse por escrito a la Secretaría General, formulando la correspondiente solicitud.
TÍTULO III: De la organización y funcionamiento de la Asociación
Capítulo 1º: Disposiciones generales
Artículo 21: Órganos corporativos
Son órganos corporativos de la Asociación los siguientes:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Presidente.
- El Vicepresidente o Vicepresidentes.
- El Secretario General.
- El Tesorero.
- Otros órganos.
Capítulo 2º: De la Asamblea general
Artículo 22: Disposiciones generales
- La Asamblea General es el supremo órgano de decisión y gobierno de la Asociación y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los miembros de número de la Asociación. Todos los demás órganos que en ella existan tendrán carácter delegado y meramente gestor.
- La Asamblea General, como órgano máximo de decisión y gobierno, está compuesto por la totalidad de los miembros de número de la Asociación a través de sus representantes.
- La participación en la Asamblea General será personal de cada miembro, pudiendo ser también por representación o delegación. La representación deberá otorgarse por escrito y será válida sólo para cada Asamblea General.
Artículo 23: Competencias de la Asamblea General
La Asamblea General es soberana y tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver sobre cuantos asuntos tengan relación con los fines de la Asociación. En especial son de su competencia:
- La fijación de objetivos y elaboración de políticas.
- La aprobación y modificación de los Estatutos y de sus normas de desarrollo.
- La aprobación del Reglamento de Régimen Interior y de cualesquiera otras normas de funcionamiento interno.
- La aprobación de las líneas generales de actuación asociativa y de las medidas concretas que sean convenientes en orden a la consecución de los fines de la Asociación y a la mejor defensa de los intereses de sus miembros.
- La elección mediante votación libre y secreta de la Junta Directiva, estableciendo el número de sus miembros dentro de los límites establecidos en los presentes Estatutos.
- El cese o destitución del Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y demás miembros de la Junta Directiva, por iniciativa de la Junta Directiva en virtud de propuesta suscrita por mayoría simple, o por un número de miembros de la propia Asamblea General que representen la mayoría simple.
- La aprobación de la gestión anual de los órganos de gobierno de la Asociación.
- La resolución de los recursos que dentro de su competencia le sean presentados contra los acuerdos de la Junta Directiva o del Presidente.
- La aprobación de los presupuestos de ingresos y de gastos, tanto ordinarios como extraordinarios que hayan de regir la vida económica de la Asociación.
- La aprobación definitiva de la liquidación de los presupuestos y de las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.
- La autorización de los actos de disposición de los bienes muebles inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre éstos.
- El establecimiento y modificación, cuando proceda, de las cuotas de sostenimiento de la Asociación.
- La fijación de aportaciones económicas extraordinarias.
- La aprobación de la memoria de actividades que formule la Junta Directiva.
- La aprobación del nombramiento de miembros honoríficos.
- La ratificación de las altas y bajas forzosas de miembros de la Asociación producidas a lo largo del ejercicio.
- El control y fiscalización de la gestión de la Junta Directiva.
- La resolución de los recursos que puedan deducirse contra los acuerdos de inadmisión de nuevos miembros y contra las sanciones de pérdida o separación forzosa de la condición de miembro de la Asociación que por los órganos competentes se hayan adoptado.
- La modificación de la estructura orgánica de la Asociación.
- La adopción de los acuerdos de disolución y fusión de la Asociación.
- La autorización de la constitución de federaciones y confederaciones o de la incorporación de la Asociación a federaciones y confederaciones existentes.
Artículo 24: Reuniones de la Asamblea General
- La Asamblea General deberá reunirse dos veces al año, en los meses de Junio y Diciembre en sesión ordinaria y con carácter extraordinario, cuando lo acuerde la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de al menos un número de miembros que representen la quinta parte de la Asamblea.
- Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por medio de comunicación escrita con quince días de antelación como mínimo, salvo en los casos de urgencia justificada en que la convocatoria podrá hacerse con treinta y seis horas de plazo.
En la convocatoria figurará la fecha, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día que comenzará con la lectura del acta de la sesión anterior y terminará con "ruegos y preguntas" , no conteniendo más términos generales que este último. La Asamblea del mes de Diciembre resolverá sobre la Propuesta de Presupuesto del año siguiente , que le será sometida por la Junta Directiva . La Asamblea del mes de Junio resolverá sobre las Cuentas Anuales y Memoria de Actividades del año anterior , que le serán presentadas por la Junta Directiva.
Sus reuniones estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien le sustituya, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Asociación.
- Las sesiones de la Asamblea General requerirán, para ser válidas en primera convocatoria, la presencia o representación de la mitad más uno de los miembros de la Asociación. En segunda convocatoria la sesión será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 25: Régimen de adopción de acuerdos por la Asamblea General
- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple o cualificada, en función del asunto o materia sometida a decisión, siendo la mayoría simple la formada por la mayoría de los votos de los representantes asistentes y la mayoría cualificada la formada en los respectivos supuestos por los dos tercios o los tres cuartos de los mismos.
Con car ácter general, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, sin perjuicio de aquellos casos en que los presentes Estatutos exijan una mayoría cualificada.
La mayoría de los tres cuartos será únicamente requerida para la adopción del acuerdo de disolución de la Asociación.
Cuando se trate de tomar acuerdos relacionados con lo estipulado en el párrafo anterior, se requerirá una concurrencia mínima de la mitad de los representantes en primera convocatoria y de su cuarta parte en la segunda.
Cada representante de los miembros de la Asociación acreditado ante la Asamblea tendrá derecho a un voto.
- En las reuniones de la Asamblea General únicamente se tratarán y conocerán los asuntos que previamente hayan sido incluidos en el orden del día, y, en todo caso, no se podrá deliberar respecto a cuestiones tales, como la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación, sin que tales cuestiones hayan sido expresamente recogidas en el orden del día correspondiente a la convocatoria.
Cualquier miembro de número podrá solicitar razonadamente, por escrito, con anterioridad a la convocatoria y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, la inclusión en el orden del día de temas relacionados con sus intereses, para ser tratados en la próxima reunión que se celebre.
Capítulo 3º: De la Junta Directiva
Artículo 26: Disposiciones generales
- La Junta Directiva es el órgano de gobierno y administración de la Asociación.
Serán miembros de la Junta Directiva las empresas miembros de la Asociación elegidas por la Asamblea General. No obstante, a los efectos del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de miembros de la Junta Directiva, las empresas deberán nombrar a un representante permanente que podrá ser sustituido por otro, previa comunicación a la Junta Directiva, que deberá efectuarse con una antelación mínima de treinta días.
- La Junta Directiva estará compuesta por un número mínimo de tres y un máximo de quince miembros sin incluir al Secretario General . En todo caso, el número de miembros deberá ser impar. No obstante, el número máximo de miembros que formen parte de la Junta Directiva podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos para la modificación de éstos. En cada convocatoria de nuevas elecciones, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el número concreto de miembros.
Entre los miembros de la Junta Directiva existirá un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, en su caso, y un Tesorero. En caso de existir dos o más Vicepresidentes, deberá establecerse un orden de prelación entre ellos.
- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General mediante votación libre y secreta, por un período de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos tras la convocatoria de nuevas elecciones.
- Los períodos de los cargos electivos a los órganos corporativos serán años calendarios, es decir, que comenzarán a regir el día primero de enero del año en que se inicia el mandato hasta el 31 de diciembre del año en que fenece.
- Cuando se produzcan vacantes entre las empresas miembros de la Junta Directiva antes de la conclusión del mandato, se procederá a la convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes producidas por el período que reste de mandato. En el caso de que las vacantes se produzcan entre las personas que ostenten la condición de representantes permanentes de los miembros de número de la Junta Directiva antes de la conclusión del mandato, la empresa a quien pertenecía la persona que cesa deberá nombrar a otro representante permanente que le sustituya por el período que reste de mandato.
- El procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva se regirá por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior.
- Los cargos de la Junta Directiva no tendrán carácter retribuido, excepto el cargo de Secretario General cuando la designación no recayere en un representante permanente de un miembro de número de la asociación.
Artículo 27: Competencias
La Junta Directiva ejercerá las competencias de la Asociación no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo 23, ni asignadas específicamente por los Estatutos a otros órganos de la Asociación y, en todo caso, las siguientes:
- Ostentar la representación de la Asociación en todos aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General o al Presidente.
- Dirigir y coordinar las actividades de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación de la Asociación, dirigiendo y realizando los ya aprobados, así como cuidar del cumplimiento de los acuerdos de dicha Asamblea.
- Elegir de entre sus miembros, mediante votación libre y secreta, al Presidente, al Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y al Tesorero.
- Proponer a la Asamblea General la aprobación de los Estatutos, o sus modificaciones, y la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior, o sus modificaciones.
- Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impongan los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior , los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios.
- Ejercer la función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las correspondientes sanciones, de acuerdo a lo establecido en el Título V de los presentes Estatutos.
- Confeccionar y someter a la Asamblea, para su aprobación, las propuestas de presupuestos anuales de la Asociación y el balance y liquidación de las cuentas, así como las cuotas correspondientes, así como recabar las derramas necesarias para sufragar gastos imprevistos, dando cuenta en su momento a dicha Asamblea.
- Administrar los fondos de la Asociación, y acordar toda clase de gastos e ingresos de los que figuren en el presupuesto aprobado por la Asamblea General.
- Confeccionar y preparar las cuentas anuales.
- Supervisar la contabilidad, así como los cobros y pagos y la expedición de libramientos.
- Realizar todo tipo de operaciones mercantiles y financieras, solicitar y aceptar créditos, celebrar contratos de todo tipo, concertar y recibir préstamos, avalar y afianzar, pagar y cobrar cantidades, operar con entidades financieras, así como instar actas notariales.
- Efectuar el nombramiento y separación de Secretario General, a propuesta del Presidente.
- Efectuar los nombramientos y separaciones del personal que preste su servicio en la Asociación y señalar las retribuciones del mismo.
- Ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales en todo tipo de procedimientos.
- Confeccionar la memoria de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Admitir nuevos miembros de la Asociación y acordar su baja, bien sea ésta a petición propia o como sanción, sin perjuicio del derecho de recurso ante la Asamblea General.
- Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición sobre todas clase de bienes y derechos, dando cuenta en su momento a la Asamblea.r) Designar los miembros que han de formar parte de las ponencias o comisiones de trabajo.
- Las funciones que por delegación le otorgue la Asamblea General.
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Facultades extraordinarias para extender el mandato de dos años en caso de vacancia. Cuando por motivos de vacancia, la Junta Directiva elija nuevo Presidente o Vicepresidente o Tesorero, podrá decidir que la persona electa, además de completar el período que resta, sume un nuevo período de dos años. En todo caso, la decisión que se adopte tendrá en cuenta como interés supremo la continuidad en la gestión de AEDIP y deberá respetar que los períodos sean y coincidan con la renovación de los cargos de la Junta Directiva. Asimismo la Junta Directiva deberá decidir, según las circunstancias, si este plazo extraordinario computa o no a los efectos de la reelección.
- Instar actas notariales.
- Todas las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su contenido y que no estén reservadas de forma expresa a la Asamblea General.
La Junta Directiva podrá delegar las facultades anteriormente enunciadas a favor de uno o varios de sus miembros.
Artículo 28: Reuniones de la Junta Directiva
- La Junta Directiva se reunirá periódicamente en sesión ordinaria al menos seis veces al año, pudiendo no obstante acordar una periodicidad más frecuente en sus reuniones.
En sesión extraordinaria se reunirá:
- Cuando sea convocado por el Presidente.
- Cuando lo soliciten un tercio de lo miembros de dicha Junta.
Los miembros de la Junta Directiva serán convocados con ocho días de antelación mínimo a la fecha en que ha de celebrase la reunión, salvo en los casos de urgencia en que a criterio del Presidente podrán ser convocados con una antelación de treinta y seis horas.
En la convocatoria deberá figurar la fecha, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día que comenzará con la lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior y terminará con "ruegos y preguntas".
- Los representantes permanentes de los miembros de la Junta Directiva vienen obligados a asistir a cuantas reuniones sean convocadas, pudiendo delegar por escrito su voto en otro de los miembros de la misma en los casos de ausencias justificadas.
- A las reuniones de la Junta Directiva podrá asistir cualquiera de los miembros de la Asociación, siempre que así lo haga saber por medio de escrito dirigido a la Secretaría General con una antelación mínima de veinticuatro horas, en el que habrá de designar al asistente con su nombre y apellidos.
A tal efecto, la Secretaría General deberá informar a todos los miembros de la Asociación, con la suficiente antelación, de las reuniones de la Junta Directiva que se convoquen.
Artículo 29: Régimen de adopción de acuerdos por la Junta Directiva
- Tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará constituida la Junta Directiva, y serán válidos los acuerdos que adopte, si asisten el Presidente o quien le sustituya y la mitad de los restantes miembros. En segunda convocatoria, que salvo indicación expresa en contrario tendrá lugar treinta minutos después, los acuerdos serán válidos, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que esté presente como mínimo una tercera parte de los miembros de la Junta Directiva.
- Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría simple, teniendo cada miembro de la Junta derecho a un voto.
Capítulo 4º: Del Presidente
Artículo 30: Disposiciones generales
- El Presidente de la Asociación será elegido por la Junta Directiva de entre los representantes permanentes designados por sus miembros de número, mediante votación libre y secreta y por un mandato de dos años, renovable por una sola vez por un período de duración análogo. Todo ello sin perjuicio que la misma persona u otra persona en representación de la misma empresa pueda ser elegida posteriormente en otros mandatos de la Junta Directiva, siempre que medie un período de al menos dos años entre el anterior y el posterior mandato, durante el cual la Presidencia no podrá ocuparse ni por el mismo representante permanente ni por ningún otro de la misma empresa miembro de la Asociación.
Para la adopción del acuerdo de renovación del mandato de Presidente deberá encontrarse presente las tres cuartas partes de los representantes permanentes de los miembros de la Junta Directiva. El acuerdo será adoptado por mayoría cualificada de tres cuartos.
El nombramiento de Presidente tendrá carácter personal. Cuando la persona que ostente el cargo de Presidente dejara de ser representante permanente de un miembro de la Junta Directiva, se deberá proceder a la elección de un nuevo Presidente. En ningún caso, la empresa asociada podrá sustituir al Presidente vacante por otro representante permanente designado al efecto.
- Cuando se produjera la vacante de Presidente, la empresa asociada mantendrá la condición de miembro de la Junta Directiva, sin perjuicio de que se convocará antes de un mes reunión extraordinaria de la Junta Directiva para cubrirla. Durante el período de interinidad el Vicepresidente, y en caso de existir varios al que corresponda según el orden de las Vicepresidencias, asumirá las funciones del Presidente hasta que la Junta Directiva efectúe nueva elección.
Artículo 31: Competencias
El Presidente ostentará las siguientes funciones y facultades:
- Representar a la Asociación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones, judiciales o extrajudiciales, con las limitaciones establecidas en los presentes Estatutos.
- Otorgar poderes de representación a Abogados y Procuradores, previo acuerdo adoptado al efecto por los órganos de gobierno de la Asociación.
- Convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y preparar el orden del día, presidirlas y dirigir sus debates, vigilando la ejecución de sus acuerdos.
- Usar de la firma en los términos previstos en los presentes Estatutos.
- Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
- Autorizar la justificación de ingresos.
- Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, la constitución de ponencias o comisiones especializadas.
- Delegar sus funciones en cualquiera de los Vicepresidentes o, en su defecto, en otros miembros de la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y la reglamentación de régimen interior de la Asociación.
- En todos los órganos que preside, su voto, en caso de empate, es de calidad.
- Impulsar cuantas iniciativas y gestiones se consideren pertinentes en beneficio de la Asociación.
- Ejercer cualesquiera otras funciones o facultades específicas que le sean atribuidas o encomendadas para la buena marcha de la Asociación.
El Presidente informará anualmente de su actuación y de la de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
Capítulo 5º: Del Vicepresidente
Artículo 32: Disposiciones generales
- Los Vicepresidentes, a propuesta del Presidente, serán elegidos por la Junta Directiva de entre los representantes permanentes de sus miembros, por un mandato de dos años, renovable por una sola vez por un período de duración análoga. Todo ello sin perjuicio de que la misma persona u otra persona en representación de la misma empresa pueda ser elegido posteriormente en otros mandatos de la Junta Directiva, siempre que medie un período de al menos dos años entre el anterior y el posterior mandato, durante el cual la Presidencia no podrá ocuparse ni por el mismo representante permanente ni por ningún otro de la misma empresa miembro de la Asociación.
Para la adopción del acuerdo de renovación del mandato del Vicepresidente o Vicepresidentes, deberá encontrarse presente las tres cuartas partes de los representantes permanentes de los miembros de la Junta Directiva. El acuerdo será adoptado por mayoría cualificada de tres cuartos.
El nombramiento de Vicepresidente tendrá carácter personal. Cuando la persona que ostente el cargo de Vicepresidente dejara de ser representante permanente de un miembro de la Junta Directiva se deberá proceder a la elección de un nuevo Vicepresidente. En ningún caso, la empresa asociada podrá sustituir al Vicepresidente vacante por otro representante permanente designado al efecto.
- En todo caso, cuando se produjera la vacante de un Vicepresidente se procederá conforme a lo prevenido en el apartado segundo del artículo 30.
- La Asamblea General, en atención a la composición de la Asociación, fijará el número de Vicepresidentes que no podrá ser inferior a uno ni exceder de tres.
Artículo 33: Competencias
Los Vicepresidentes asistirán al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo con y por delegación del mismo, adoptarán las decisiones concernientes a los asuntos que les hayan sido encomendadas.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, le sustituirá con las mismas facultades el Vicepresidente y, en caso de existir varios, al que corresponda según el orden de las vicepresidencias.
Capítulo 6º: Del Secretario General
Artículo 34: Disposiciones generales
- La dirección del funcionamiento técnico y administrativo de los servicios de la Asociación estará a cargo de un Secretario General, que será miembro, con voz pero sin voto, de los órganos colegiados de gobierno de la Asociación.
- Su nombramiento y renovación corresponden a la Junta Directiva a propuesta del Presidente, y no necesariamente debe recaer sobre un representante permanente de un miembro de número de la asociación.
Artículo 35: Competencias
Las funciones del Secretario General son:
- Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, levantando acta de las mismas, que con el visto bueno del Presidente lo autorizará con su firma.
- Colaborar directamente con el Presidente y demás órganos de gobierno de la Asociación y asesorarles en los casos en que para ello fuere requerido.
- Advertir los posibles casos de ilegalidad estatutaria en los acuerdos a adoptar por la Asociación.
- Dar traslado a los miembros de la Asociación de los acuerdos adoptados cuando así proceda.
- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
- Ejercer la dirección y control inmediato de cualquier servicio técnico o administrativo que se establezca.
- Expedir copias y certificaciones, con el visto bueno del Presidente, en relación con actas o libros a él confiados.
- Custodiar y cuidar el libro de actas y el libro registro de miembros de la Asociación, así como el resto de documentación cuya llevanza resulte obligada.
- Llevar la correspondencia de la Asociación.
- Cuantas otras funciones le fueran confiadas por la Presidencia y órganos de gobierno de la Asociación.
Capítulo 7º: Del Tesorero
Artículo 36: El Tesorero
- El Tesorero, a propuesta del Presidente, será designado y relevado en su caso, por la Junta Directiva de entre sus miembros, por un período de cuatro años.
El nombramiento de Tesorero tendrá carácter personal. Cuando la persona que ostente el cargo de Tesorero dejara de ser representante permanente de un miembro de la Junta Directiva, se deberá proceder a la elección de un nuevo Tesorero. En ningún caso, la empresa asociada podrá sustituir al Tesorero vacante por otro representante permanente designado al efecto.
Cuando se produjera la vacante de Tesorero, la empresa asociada mantendrá la condición de miembro de la Junta Directiva, sin perjuicio de que se convocará antes de un mes reunión extraordinaria de la Junta Directiva para cubrirla.
- El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos pertenecientes a la Asociación, supervisará la contabilidad y formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del año anterior, que deberá presentarlos a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Capítulo 8º: Otros órganos
Artículo 37: Otros órganos
La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podrá acordar la constitución de comisiones o ponencias especiales para la realización de tareas, actividades o cometidos específicos, sin perjuicio de las competencias de la propia Junta, así como para realizar estudios o preparar trabajos sobre materias concretas relativas a la vida de la Asociación, que deban servir de base para la formulación de propuestas a la Junta Directiva.
Capítulo 9º: Del funcionamiento de los órganos corporativos
Artículo 38: Régimen de las reuniones de los órganos corporativos
- Las órganos corporativos podrán reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.
- Las sesiones ordinarias se celebraran con la siguiente periodicidad:
- La Asamblea General, al menos dos veces al año.
- La Junta Directiva, al menos seis veces al año, pudiendo acordarse una periodicidad más frecuente en sus reuniones. En caso de no celebrarse más que seis al año, las reuniones habrán de tener una periodicidad bimestral.
- Las sesiones extraordinarias se celebraran cuando resultare necesario, estando facultados para efectuar la convocatoria:
- Las de la Asamblea General, por el Presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten un número de miembros que representen al menos la quinta parte de la Asamblea mediante escrito razonado dirigido al Presidente.
- Las de la Junta Directiva, por el Presidente, por propia iniciativa o cuando lo soliciten un tercio de lo miembros de dicha Junta por medio de escrito razonado dirigido al Presidente.
- Las reuniones de los órganos corporativos de gobierno serán convocadas por el Presidente, debiendo observar en el acto de la convocatoria las formalidades establecidas en los presentes Estatutos y en la reglamentación de régimen interior.
- De las reuniones de los órganos corporativos de gobierno se levantará acta, en la que se reflejen los asistentes, los acuerdos adoptados, así como un resumen de los debates y deliberaciones habidas y de las manifestaciones expresadas, especialmente cuando así se pida por alguno de sus miembros.
Artículo 39: Régimen de la adopción de acuerdos corporativos
- Los acuerdos de los órganos corporativos de gobierno se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros asistentes, presentes o representados, sin perjuicio de la exigencia de una mayoría cualificada en los casos establecidos por los presentes Estatutos.
- Cada miembro de los órganos corporativos de gobierno ostentará un voto.
- El Presidente tendrá voto de calidad, con valor dirimente en caso de empate, salvo respecto de los acuerdos de la Junta Directiva relativos a los nombramientos de los cargos de Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y Tesorero.
En el caso de que en tales supuestos se produjese un empate, el que resultaría elegido sería el candidato propuesto por el miembro de la Junta Directiva de más antigüedad en la Asociación, y, en su defecto, el de mayor edad.
Artículo 40: Régimen electoral
- Todos los cargos de los órganos corporativos de gobierno tienen carácter electivo.
- Tienen la condición de electores todos los miembros de número de la Asociación que, habiéndose incorporado a la misma con la antelación que determinen las normas de régimen interior, no se encuentren suspendidos o inhabilitados temporalmente en su derechos.
- El voto electoral es directo y secreto y se podrá ejercitar personalmente, por correo o por procedimiento informatizado en los términos establecidos en las normas de régimen interior.
- El Reglamento de Régimen Interior regulará el procedimiento de convocatoria y celebración de elecciones, contemplando, en su caso, la confección de las candidaturas, de elegibles y suplentes, el sistema de proclamación de candidatos, la toma posesión de los candidatos elegidos, y el régimen de impugnación. En desarrollo de sus previsiones, la Junta Directiva podrá aprobar normas electorales que rijan cada proceso electivo.
- La Convocatoria a Elecciones para renovar cargos a los órganos corporativos se hará siempre en el mes de octubre del último año en que vencen los mandatos de las autoridades vigentes, de forma que el proceso electoral finalice más tardar en el mes de diciembre de ese mismo año, y que las nuevas autoridades y miembros de Junta Directiva comiencen su mandato el primero del enero del año siguiente.
TÍTULO IV: Del régimen económico de la Asociación
Artículo 41: Régimen económico y presupuestario
- La Asociación gozará de total autonomía económica y su patrimonio, que podrá estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones, se administrará por presupuestos anuales, coincidentes con el año natural.
Dichos presupuestos se confeccionarán por la Junta Directiva en función de los gastos previsibles que hayan de producirse, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio, y se cubrirán con las cuotas de los miembros que determine la Asamblea y con los recursos establecidos en el artículo siguiente.
Para la atención de gastos e inversiones no previstos en el presupuesto ordinario, se elaborará otro extraordinario y se determinarán las cuotas, derramas u otros ingresos que sean suficientes para atender dicho presupuesto.
- La gestión económica de la Asociación se desarrollará dentro de los límites y de acuerdo con lo previsto en los presupuestos de ingresos y gastos.
Artículo 42: Ejercicio económico
- El ejercicio económico de la Asociación dará comienzo el día 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
- La Junta Directiva rendirá informes a la Asamblea General de la actividad de la Asociación durante el ejercicio anterior y someterá a la aprobación de la misma la cuenta de ingresos y gastos correspondientes a dicho ejercicio, que será aprobado o rectificado por la Asamblea General del mes de junio.
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General del mes de diciembre el presupuesto del ejercicio del año venidero y esta deberá aprobarlo o rectificarlo con anterioridad al inicio del nuevo año.
Artículo 43: Recursos económicos
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación dispondrá de los siguientes recursos:
- Las cuotas de sus miembros.
- Las aportaciones que, con carácter extraordinario, se fijen por la Asamblea General para la atención de supuestos especiales.
- Los frutos y rentas de su patrimonio.
- Las ayudas y subvenciones que le pudieran ser concedidas.
- Los procedentes de actos de disposición gratuita, tales como donaciones, herencias, legados y otros de naturaleza análoga.
- Las aportaciones de ingresos de cualquier índole que perciba la Asociación.
Artículo 44: Administración y contabilidad
- La Junta Directiva determinará, de acuerdo con los criterios establecidos por la Asamblea General, las reglas de administración y contabilidad de los fondos y recursos de la Asociación. La ordenación de los pagos corresponde al Presidente o, en su defecto al Vicepresidente que le sustituya, y al Tesorero, de manera mancomunada.
- En el domicilio social se llevarán los libros de contabilidad, que estarán a disposición de los miembros de la Asociación para su información y consulta.
Artículo 45: Cuotas
- Para hacer posible el funcionamiento de la Asociación, los miembros de la Asociación deberán abonar las cuotas que se establezcan en los presupuestos anuales.
A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General establecerá y modificará, en su caso, para cada ejercicio económico, el importe de las cuotas que deberán satisfacer los miembros de la Asociación, así como la fecha en que su pago haya de tener lugar, lo que formará parte del Presupuesto Anual. A salvo de que la Asamblea General establezca un criterio distinto, las cuotas se abonarán trimestralmente.
- En caso de presupuestos extraordinarios, la Asamblea General podrá aprobar, si así resultare necesario, cuotas o aportaciones extraordinarias para todos los miembros de la Asociación.
Artículo 46: Pago de las cuotas
- Las cuotas, así como cualquier otro ingreso que deba ser satisfecho por los miembros de la Asociación, deberán ser abonadas mediante su ingreso en la cuenta corriente o depósito que disponga la Junta Directiva.
- El pago de las cuotas establecidas será requisito necesario para mantener la plenitud de ejercicio de los derechos de miembro de la Asociación.
- El impago de las cuotas corporativas podrá dar lugar a la pérdida de la condición de miembro de la Asociación. En este supuesto, la Secretaría General requerirá al asociado moroso para que en el plazo improrrogable de sesenta días haga efectivas las cantidades adeudadas. Si al termino del plazo no hubiese sido atendido el requerimiento, la Secretaría General lo hará saber a la Junta Directiva, que podrá acordar su baja, sin perjuicio del derecho de recurso ante la Asamblea General.
TÍTULO V : Del régimen disciplinario
Artículo 47: Ejercicio de la función disciplinaria
La Asociación sancionará disciplinariamente todas las acciones u omisiones de los miembros de la Asociación que infrinjan los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior o cualesquiera otras normas y acuerdos corporativos de carácter obligatorio emanados de los órganos competentes de la Asociación en el ejercicio de su competencia.
Artículo 48: Faltas disciplinarias
Son faltas disciplinarias las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones corporativos y profesionales establecidas en los presentes Estatutos.
- El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva o cualquier otro órgano de gobierno de la Asociación .
- Los actos de desconsideración hacia el prestigio, reputación y buen nombre de la Asociación o hacia los demás miembros de la misma.
- La falta de atención, de diligencia o de fidelidad en el desempeño de las funciones y cargos corporativos.
Artículo 49: Sanciones disciplinarias
A la comisión de cualquier de las faltas disciplinarias tipificadas en el artículo anterior, corresponderá, en función de la gravedad y demás circunstancias concurrentes, las sanciones de:
- Amonestación privada.
- Amonestación pública.
- Suspensión o inhabilitación temporal para el ejercicio de cargos en la Asociación.
- Pérdida de su cargo en la Asociación.
- Suspensión o inhabilitación temporal de la condición de miembro de la Asociación.
- Pérdida de la condición de miembro de la Asociación.
Serán objeto de anotación en el correspondiente libro registro, sin perjuicio de su posterior cancelación, las sanciones impuestas a los miembros de la Asociación, con excepción de la amonestación privada.
Artículo 50: Competencia y procedimiento
- La Junta Directiva de la Asociación ejercerá la función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes, siempre previa formación de expediente disciplinarlo, en el cual, en todo caso, se dará audiencia al interesado, y que se instruirá por el instructor o la comisión instructora designada al efecto, conforme al procedimiento que se regula en el apartado siguiente.
- El procedimiento disciplinarlo se iniciará de oficio por la Junta Directiva, o a instancia del Presidente, o en virtud de denuncia firmada por un miembro de la Asociación, señalando, en cualquier caso, la presunta falta o faltas y acompañando las pruebas oportunas.
Cuando medie denuncia, la Junta Directiva dispondrá la apertura de un trámite de admisión previo, en el que, tras analizar los antecedentes disponibles, podrá ordenar el archivo de las actuaciones o dar trámite al expediente.
El acuerdo por el que se inicie un expediente disciplinarlo deberá recoger la identificación del miembro o miembros de la Asociación y persona o personas presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente disciplinarlo, su calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento.
- La Junta Directiva dará traslado del acuerdo de incoación del expediente al instructor o comisión instructora designada al efecto, acompañándole de sus antecedentes y cualquier información que sea relevante para la instrucción. Asimismo, dicho acuerdo se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tales a los presuntos responsables de la falta.
- El instructor o comisión instructora podrá practicar las diligencias indagatorias que estime necesarias para decidir si procede proponer a la Junta Directiva el archivo del expediente, sino apreciare indicios de infracción disciplinaria, o continuar la tramitación del expediente disciplinarlo.
El acuerdo de la Junta Directiva que declare el archivo del expediente disciplinarlo será inmediatamente notificado a los interesados.
- En otro caso, el instructor o comisión instructora formulará un pliego de concreción de los hechos constitutivos de la infracción, en el que habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados, los actos que se presumen ilícitos, su calificación como falta disciplinaria, así como la sanción que, en su caso, pueda corresponder, y que se notificará al presunto responsable.
En la notificación deberá expresarse el derecho del expedientado a formular alegaciones, aportar los documentos e informaciones y, en su caso, proponer las pruebas, concretando los medios de que pretende valerse, que considere convenientes para su defensa, en el plazo de quince días hábiles desde su recepción.
- Concluidas las anteriores actuaciones, y a la vista de éstas, el instructor o la comisión instructora formulará la correspondiente propuesta de resolución, que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado y expresará la falta supuestamente cometida y la sanción o sanciones que se propone imponer.
De esta propuesta se dará traslado al expedientado, al que se concederá audiencia para que formule las alegaciones que estime oportunas o convenientes a su derecho.
- Concluida la instrucción del expediente disciplinarlo, el instrucción o comisión instructora dará cuenta de su actuación y remitirá la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, testimonios, actuaciones y demás diligencias que se hubieren practicado, a la Junta Directiva para que ésta adopte la resolución que estime procedente.
La resolución de la Junta Directiva habrá de ser motivada y decidir la cuestión planteada. No podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.
Tal resolución habrá de ser notificado al interesado, con indicación expresa del recurso que procede ante la Asamblea General y sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar en derecho ante los Tribunales de Justicia.
TÍTULO VI: De la modificación de los Estatutos
Artículo 51: Modificación de los Estatutos
- Los Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada al efecto por el Presidente, a propuesta de la Junta Directiva o por iniciativa de un numero de miembros de la Asociación que representen al menos la cuarta parte de los mismos.
- En tal caso, la propuesta de modificación deberá ser enviada por el Presidente a todos los miembros de la Asociación con quince días de antelación como mínimo a la fecha en que ha de celebrarse la reunión de la Asamblea General.
Para la aprobación de la modificación de los Estatutos es preciso que quede constituida la Asamblea General, y será válido el acuerdo que adopte, si asisten al menos dos tercios de los miembros de la Asociación, presentes o representados. En segunda convocatoria, que salvo indicación expresa en contrario tendrá lugar treinta minutos después, el acuerdo será válido cualquiera que sea el número de asistentes, presentes o representados.
El acuerdo aprobatorio de la modificación de los Estatutos deberá ser adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los presentes.
TÍTULO VII: De la disolución y fusión de la Asociación
Artículo 52: Disolución de la Asociación
- La Asociación podrá acordar su disolución por decisión propia, tomada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto por el Presidente, a propuesta de la Junta Directiva o por iniciativa de un numero de miembros de la Asociación que representen al menos la cuarta parte de los mismos.
- Para la deliberación y aprobación, en su caso, de la disolución de la Asociación es preciso que quede constituida la Asamblea General con la asistencia de dos tercios de sus miembros, presentes o representados.
El acuerdo de disolución deberá adoptarse por mayoría cualificada de dos tercios.
- Como consecuencia de la disolución, la Asamblea General resolverá sobre los términos en que habrá de producirse la liquidación y el destino del patrimonio resultante de la misma, a cuyo efecto podrá nombrarse una comisión liquidatoria, o encomendar a la Junta Directiva dicha condición, para realizar el valor de los bienes y derechos y liquidar las obligaciones contraídas. En todo caso, el patrimonio resultante de la liquidación deberá ser atribuido a otra asociación, fundación o entidad no lucrativa constituida legalmente con fines similares.
Artículo 53: Fusión de la Asociación
- La Asociación podrá fusionarse con otra u otras Asociaciones constituidas legalmente, por decisión tomada en Asamblea General extraordinaria, debiendo observarse, a estos efectos, los mismos requisitos y condiciones que los establecidos para la Asociación.
- En caso de fusión, el patrimonio de la Asociación pasará íntegramente a la entidad resultante de la fusión, sin necesidad de liquidación del mismo.
TÍTULO VIII: Disposiciones Adicionales y Transitorias
Artículo 54: Período de la Junta Directiva 2005-2009
- Con la finalidad de ajustar el período de los mandatos al año calendario, los cargos a miembros de la Junta Directiva elegidas en marzo de 2005 hasta marzo de 2009, como así también el cargo de Vicepresidentes y Tesorero expiran el 31 de diciembre de 2008.
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