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NORMATIVA | SUMMARY REPORT

Marco Jurídico del Project Management en España

Reconocimiento de la figura del Project Manager en el Derecho Privado

El derecho privado español no reconoce explicitamente la figura del project manager como agente de la construcción.

El proceso constructivo y la responsabilidad de los agentes que participan en el, están regulados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, la “ LOE ”) y del artículo 1.591 del Código Civil.

El artículo 8 del Capítulo III de la LOE define como agentes de la edificación (los “ Agentes de la Edificación ”) a “todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación”. En los artículos 9 a 16, identifica individualmente a cada uno: (1) promotor, (2) proyectista, (3) constructor, (4) director de obra, (5) director de la ejecución de obra, (6) entidades y laboratorios de control, y (7) suministradores de productos; y define sus funciones y obligaciones.

En el año 2002, AEDIP encargó un estudio al despacho Clifford Chance quién dictaminó que el project manager, si bien no está expresamente regulado, está reconocido implícitamente en la definición amplia de Agentes de la Construcción. Es responsable de acuerdo al artículo 1591 de Código Civil y las obligaciones que surjan de su contrato de servicios.

En España, el proceso constructivo es complejo, interviniendo más agentes que los que mencionan la ley, y todos ellos son responsables de sus funciones, aunque la ley no mencione expresamente todas las especialidades.

Reconocimiento del Project Management en el Derecho Publico

El derecho público español no reconoce explicitamente la figura del project manager. No obstante, el contrato de project management es para el derecho público español un contrato de consultoría.

Los contratos celebrados por las Administraciones Públicas se rigen por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ni obviamente, por sus disposiciones de desarrollo.

Conforme al artículo 1 de la Ley, ésta se aplica íntegramente a los siguientes entes:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las entidades que integran la Administración Local.
  • Los organismos autónomos.

Respecto de las sociedades mercantiles públicas (aquellas en cuyo capital sea mayoritaria de forma directa o indirecta, la participación de las Administraciones Públicas y de los demás entes de esa naturaleza), la Ley no es aplicable de forma directa , pero dichas sociedades «ajustarán su actividad a los principios de publicidad y concurrencia».

los contratos de Dirección integrada de proyectos son contratos de consultoría y de asistencia (artículos 5.2.a y 196 y ss. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

El gestor del proyecto asume funciones de supervisión, coordinación, división del trabajo entre suministradores y subcontratistas, selección de los mismos, redacción de contratos, y administración de los mismos, supervisión y coordinación de la obra, con el fin de lograr el mínimo coste y plazo de ejecución, siempre dentro del presupuesto, calidad y plazo establecido.

Son servicios de asistencia y consultoría a la Propiedad en todo el proceso constructivo desde su propio origen. Consecuencia lógica de lo anterior es que los contratos de project management son contratos administrativos “típicos” (artículo 5.2.a LCAP) y, por consiguiente, contratos sometidos íntegramente al derecho administrativo en todas sus fases, esto es, la preparación, adjudicación, contenido y efectos de la relación contractual.

Posición de AEDIP

En AEDIP creemos que es conveniente que el Estado regule la figura del project manger en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), para que no exista ninguna especulación jurídica acerca de su responsabilidad.

También, creemos que la Administración debe confeccionar unos pliegos modelos para la contratación de project management, como los tienen otros países, para que se determinen correctamente sus funciones y no se lo confunda con las ingenierías de valor u otros tipos de consultoría. La regulación de la figura en el sector público, además, supondría un estímulo para que aumente la contratación.

No existe prácticamente jurisprudencia que haya desarrollado la figura del project manager y su responsabilidad. Se conoce una primera sentencia de 2004 donde se analiza la responsabilidad solidaria del project manager cuando además de su función propia, asume otra función como la dirección de obra.

La Responsabilidad del Project Manager y la clave del contrato de servicios

Este contrato de prestación de servicios lo celebran generalmente Promotor y Project Manager y en él se definen con exactitud las funciones del Project Manager en el proceso constructivo y se suele regular un concreto régimen de responsabilidad.

Si bien el contrato de Project Management es un instrumento válido y vinculante para determinar la eventual responsabilidad del Project Manager frente al Promotor, no ocurre lo mismo respecto a la responsabilidad de la LOE. Así, el régimen de responsabilidad de la LOE no es, en general, dispositivo, es decir, no puede ser modificado o excluido por voluntad de las partes.

Con objeto de evitar el riesgo de participar de la responsabilidad de la LOE, no es infrecuente que en contratos de Project Management : se definan los servicios de Project Management de forma que se evite en todo lo posible coincidencia con las obligaciones y responsabilidades de los Agentes de la Edificación.

Siempre es conveniente definir los servicios con la mayor claridad posible, y que estas funciones son distintas de las obligaciones de cada uno de los Agentes de la Edificación.

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