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EMPRESAS ASOCIADAS

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DIRECCIÓN INTEGRADA DE PROYECTO (AEDIP)
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2005
MODIFICADO LA JUNTA DIRECTIVA DE FECHA 26 DE MARZO DE 2008

 

Í N D I C E

Título I

Disposiciones generales

Título II

De la admisión de nuevos miembros de la Asociación

Título III

Del procedimiento de elección de cargos directivos de la Asociación

Título IV

Del régimen de comunicación pública de los cargos directivos de la Asociación

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto

El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto la ejecución y desarrollo de las previsiones de los Estatutos Generales de la Asociación Española de Dirección Integrada de Proyecto.

Artículo 2 : Ámbito material

El presente Reglamento de Régimen Interior desarrolla las previsiones de los Estatutos Generales en lo que concierne a las siguientes materias:

  1. El régimen de admisión de nuevos miembros de la Asociación.
  2. El régimen de elección de los cargos directivos y puestos de representación de la Asociación.
  3. El régimen de comunicación pública de los cargos directivos y puestos de representación de la Asociación.

 

TÍTULO II

DE LA ADMISIÓN DE LOS NUEVOS MIEMBROS ASOCIACIÓN

Capítulo 1º: Condiciones de admisión

Artículo 3 : Miembros de la Asociación

Podrán formar parte de la Asociación aquellas empresas, individuales o colectivas, que en el ejercicio de su actividad mercantil o profesional utilicen la técnica de la "Dirección Integrada de Proyecto" para terceros como instrumento de gestión de proyectos en el sector de la construcción, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones de ingreso establecidos en los Estatutos Generales y en el presente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 4 : Modalidades de miembros de la Asociación
  1. Los miembros de la Asociación podrán ser miembros de numero o miembros honoríficos.
  2. Serán miembros de número aquellas empresas individuales o colectivas que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas para su admisión, ejercen su actividad mercantil o profesional en el sector de la construcción mediante la técnica de la Dirección Integrada de Proyecto.
  3. Además de los miembros de número a que se refieren los apartados anteriores, podrán incorporarse a la Asociación en calidad de miembros honoríficos, con voz pero sin voto, aquellas personas o entidades que teniendo intereses económicos o profesionales relacionados con la Dirección Integrada de Proyecto o participando en el estudio y difusión de técnicas empresariales relacionadas con la misma, resulte interesante su presencia en aquella, a juicio de la Junta Directiva que propondrá su admisión a la Asamblea General.

    Los miembros honoríficos no gozarán de los derechos políticos y participativos propios de los miembros de pleno derecho, ni estarán obligados a satisfacer cuota alguna.

Artículo 5 : Condiciones de admisión en la Asociación

Para ser admitida como miembro de número de la Asociación Española de Dirección Integrada de Proyecto, los interesados deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Poseer la condición de empresa, individual o colectiva, española o perteneciente a algún Estado Miembro de la Unión Europea establecida en España.
  2. Ejercer una actividad mercantil o profesional en la que se utilice la técnica de la "dirección integrada de proyecto" para brindar servicios a terceros.
  3. Disponer de una estructura jurídica y organizativa y de los medios personales, técnicos, materiales e intangibles organizados en forma de empresa y con capacidad operativa adecuada para la prestación de servicios de “dirección integrada de proyecto” en España, que valorados en su conjunto que permita a la Junta Directiva apreciar que dispone de la capacidad y cualidades exigibles.
  4. Estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas o registro análogo con una antigüedad mínima de dos años en España. Para acreditar este requisito se deberá presentar copia de la constancia original de inscripción en el mencionado censo en de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); o un certificado “General de IAE” emitido por la AEAT, Modelo 01 de Certificados, donde constare dicha inscripción. Este certificado no podrá sustituirse por la última constancia de pago de dicho tributo.
  5. Contar con un equipo de al menos dos profesionales con una experiencia acreditada de diez años en el ramo de actividad de la “dirección Integrada de Proyecto”.
    Se considera profesional a los efectos del párrafo anterior a aquellos que ostentan alguna de las titulaciones siguientes: arquitecto, ingeniero de grado superior, arquitecto técnico o aparejador, ingeniero de grado medio, licenciado en ciencias económicas y diplomado en ciencias empresariales.
    No obstante lo anterior, los interesados podrán alegar otras titulaciones relacionadas con el sector de la construcción, cuya admisión y valoración en su caso quedará reservada al criterio de la Junta Directiva, y sin que en ningún caso resulte obligada su aceptación.
  6. Acreditar una experiencia exclusiva en el ejercicio de la actividad de “dirección integrada de proyecto”, representada por al menos dos proyectos concluidos cuyo presupuesto global, en cada uno; sea superior a seis millones (6.000.000) de euros. No computarán como experiencia para ingresar a AEDIP, los servicios de “dirección integrada de proyecto” que se hubieren prestado en combinación con servicios de redacción de proyectos.
  7. Pertenecer al sector de la construcción.
  8. No hallarse inhabilitada para el ejercicio de sus actividades como consecuencia de una resolución administrativa o judicial firme.
  9. Contar con el aval de dos empresas asociadas a la Asociación Española de Dirección Integrada de Proyectos AEDIP. Si el candidato no reuniere el requisito de dos avales, cuya finalidad es acreditar el conocimiento por parte del colectivo que el candidato tiene una trayectoria reconocida y dedica su actividad a la prestación de servicios a terceros de “dirección integrada de proyectos”, podrá realizar una presentación de la empresa a los miembros de la Comisión de Admisión de Nuevos Socios o en su defecto a los miembros de la Junta Directiva; en la sede social de AEDIP o en la sede social del candidato.
  10. Cualesquiera otras condiciones exigibles por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6 : Acreditación de las condición de admisión
  1. Las empresas interesadas en ser admitidas como miembros de número de la Asociación deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones de admisión establecidas en el artículo anterior.
  2. A estos efectos, los interesados deberán aportar los documentos adecuados a tal fin y, en todo caso, deberán acompañar preceptivamente a la solicitud de admisión, los siguientes:
    1. Declaración de alta en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro que le sustituya, con una antigüedad mínima de dos años.
    2. Certificados acreditativos de los trabajos ejecutados en el ramo de actividad de que se trata, con expresión de su importe, alcance y satisfacción. Los certificados deberán estar suscriptos por una persona con suficiente representación por parte del promotor, con indicación expresa de su nombre, apellido, posición, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y página web, si la tuviere.
    3. Currículum vitae completo de los dos (2) profesionales empleados por el candidato.
Artículo 7 : Incorporación de miembros honoríficos

La decisión sobre la incorporación de un miembro honorífico corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 4.3 del presente Reglamento de Régimen Interior.

Capítulo 2º: Procedimiento de admisión

Artículo 8 : Solicitud de admisión

Para adquirir la condición de miembro de número de la Asociación, será preciso solicitarlo mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, acompañando los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de las condiciones de admisión exigidas. La presentación de la solicitud importará otorgar a AEDIP una autorización suficiente para verificar la totalidad de los datos suministrados en la solicitud de admisión.

Artículo 9 : Tramitación
  1. La solicitud de admisión será remitida a la Comisión de Admisión de Nuevos Socios quién tendrá la responsabilidad de verificar los datos suministrados por el candidato, analizar la documentación y verificar las declaraciones de los certificados acreditativos de los trabajos realizados con “dirección integrada de proyecto”.
  2. En virtud de la autorización conferida por el candidato en la solicitud de admisión, cualquiera de los miembros de la Comisión de Admisión de Nuevos Socios, o en quién ésta delegue, se pondrá en contacto con las personas que han suscripto los certificados acreditativos de los trabajos realizados con “dirección integrada de proyectos” con la finalidad de conocer el alcance de los servicios prestados a terceros por el candidato. Los miembros de la Comisión de Admisión de Socios, o en quién ésta delegue, podrá pedir al candidato que se le exhiban los contratos suscriptos entre el candidato y el promotor de las obras de las referencias, para analizar el alcance de los servicios. Es prohibido para el representante de AEDIP divulgar los datos confidenciales que con ocasión de ésta lectura pudiere conocer. A los efectos de salvaguardar la confidencialidad de la información, el candidato podrá mostrar únicamente el objeto del contrato de servicios y el alcance de los mismos.
  3. Para el caso que el candidato no pudiere presentar el aval de dos empresas asociadas a AEDIP y optare por realizar una presentación de la empresa, ya a los miembros de la Comisión de Admisión de Nuevos Socios o en su defecto, a algunos miembros de la Junta Directiva, en quienes se delegue conocer al candidato, se coordinará las reuniones que fueran menester, indistintamente en la sede social del candidato como en la sede social de AEDIP.
  4. La Comisión de Admisión de Nuevos Socios o las personas en quienes la Junta Directiva delegue la fiscalización de la solicitud de admisión, propondrá a la Junta Directiva la admisión o desistimación de la candidatura.
  5. La Junta Directiva resolverá la solicitud de admisión en el plazo máximo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores.
    Podrá suspenderse por un plazo máximo de quince días meses la resolución de la solicitud para subsanar deficiencias de la documentación presentada o efectuar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.
    Transcurrido el plazo señalado sin que la Junta Directiva se hubiera pronunciado sobre la solicitud, ésta se entenderá desestimada.
  6. El acuerdo de la Junta Directiva deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, y habrá de ser ratificada por la Asamblea General. El acuerdo adoptado en sentido denegatoria de la solicitud de admisión formulada debe ser motivado. Dicho acuerdo será recurrible ante la Asamblea General de la Asociación.
  7. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión será preciso, para formalizar la incorporación a la Asociación, satisfacer la cuota de ingreso o cualesquiera otras que estén establecidas.
  8. Una vez formalizada la incorporación a la Asociación, deberá procederse a la inscripción del correspondiente alta en el libro registro de miembros de la Asociación.
Artículo 10 : Efectos de la incorporación

La admisión llevará implícita la aceptación íntegra de los presentes Estatutos y de la reglamentación de régimen interior.

Artículo 11 : Reincorporación a la Asociación
  1. La reincorporación a la Asociación se regirá por las mismas normas que se establecen para obtener la admisión, salvo en lo que se refiere al importe de la cuota aplicable, que será la de reincorporación, previo reintegro en su caso de las cantidades adeudadas a la Asociación.
  2. En el caso de que un miembro de la Asociación haya sido expulsado por sanción disciplinaria, podrá la Junta Directiva decidir sobre la procedencia de la reincorporación, una vez transcurridos al menos (dos años) desde la separación forzosa.

 

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Capítulo 1º: Disposiciones generales

Artículo 12 : Régimen electoral
  1. El gobierno de la Asociación está presidido por los principios de democracia y autonomía.
  2. El Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Tesorero y los demás miembros de la Junta Directiva de la Asociación tienen carácter electivo. Tales cargos directivos serán elegidos en votación directa y secreta por la Junta Directiva, debidamente convocada y constituida.
    Serán miembros de la Junta Directiva las empresas miembros de la Asociación elegidas por la Asamblea General. No obstante, a los efectos del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de miembros de la Junta Directiva, las empresas deberán designar a un representante permanente que podrá ser sustituido por otro, previa comunicación a la Junta Directiva, que deberá efectuarse con una antelación mínima de treinta días.
  3. El procedimiento de elecciones de los cargos directivos se regirá por el presente Reglamento de Régimen Interior y por las normas electorales que apruebe en su caso la Junta Directiva.
Artículo 13 : Electores y elegibles

Podrán participar como electores todos los miembros de número de la Asociación que no se encuentren suspendidos o inhabilitados temporalmente en su derechos, y como elegibles, para el cargo de miembro de la Junta Directiva, las empresas miembros de la Asociación, siempre que éstas no se encuentren suspendidos o inhabilitados temporalmente en sus derechos.

Artículo 14 : Votación
  1. El voto electoral es directo, secreto y a una sola vuelta, y se podrá ejercitar personalmente, por correo o por procedimiento informatizado en los términos establecidos en las normas de régimen interior y en los acuerdos adoptados por los órganos corporativos competentes.
  2. La votación por correo puede realizarse a través del servicio postal mediante escrito dirigido al Secretario General, requiriendo, en todo caso, que quede constancia del envío, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la mesa electoral antes de finalizar la votación o, a lo sumo, antes de iniciarse el escrutinio. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
  3. Cuando la Asociación disponga de los servicios informáticos adecuados, el voto podrá también emitirse a través de correo electrónico o mecanismos informatizados análogos, de acuerdo con el procedimiento que se desarrolle, que deberá garantizar en todo caso el carácter secreto y la autenticidad del voto emitido.
Artículo 15 : Procedimiento de elección de miembros de la Junta Directiva
  1. Una vez concluido el mandato de los miembros de la Junta Directiva, o producida alguna vacante en los términos prevenidos por los Estatutos Generales, el Presidente, a propuesta de esta última, procederá a la convocatoria de la Asamblea General, que reunida en sesión ordinaria o, en su caso, extraordinaria, deberá proceder a la elección de los cargos vacantes.
  2. La convocatoria deberá cursarse con la antelación establecida en los Estatutos Generales de la Asociación, señalando en la convocatoria el día, hora y lugar en que se celebrará la reunión en primera y segunda convocatoria, precisando el carácter ordinario y extraordinario y facilitando el orden del día previsto para la misma, en el que deberá hacerse mención expresa de la elección de cargos.
  3. Las propuestas de candidaturas de miembros elegibles para las elecciones se recibirán en la Secretaría General hasta veinte días antes de la fecha señalada para la Asamblea y serán comunicadas a todos los miembros con derecho a voto, a la mayor brevedad.
  4. La votación se producirá en la sesión de la Asamblea General. Antes de proceder a la votación deberá aprobarse la constitución de una mesa electoral integrada por tres representantes de miembros de la Asociación que no sean candidatos, que deberán ser designados por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constituida la mesa electoral, comenzará, seguidamente, la elección de los cargos vacantes mediante votación.
    La votación se realizará leyendo en voz alta el Presidente de la Mesa Electoral el nombre de los miembros de la Asociación con derecho a voto, que acudirán, en su caso, a introducir la papeleta en sobre cerrado en la urna habilitada a tal fin.
  6. Terminada la votación, comenzará, acto seguido, el escrutinio. El escrutinio es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor.
    El escrutinio se realizará extrayendo el Presidente de la Mesa Electoral, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales.
    Si algún miembro de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y deberá concedérsele que la examine.
    Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo previamente aprobado por la Mesa Electoral, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un sólo voto válido.
    Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta o que la introducida no contengan indicación a favor de ningún candidato.
    Terminado el recuento se confrontará el total de sobres con el de votantes.
    A continuación, el Presidente de la Mesa preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubiesen presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
    Las papeletas extraídas de la urna se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiere negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.
    La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que será firmada por el presidente y los demás miembros de la mesa electoral. Todos los miembros de las candidaturas tendrán derecho a que se les expida inmediatamente copia del acta, no pudiendo la mesa excusarse del cumplimiento de esa obligación.
  7. De lo actuado se dará traslado al Secretario General, el cual proclamará los cargos electos.
Artículo 16 : Toma de posesión y régimen de impugnación
  1. Una vez proclamados por el Secretario General los cargos electos, éstos tomarán posesión de sus respectivos cargos.
  2. Podrán impugnarse los resultados en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de terminación del escrutinio. En caso de impugnación quedará en suspenso la proclamación de los candidatos electos hasta que la mesa resuelva en el plazo de diez días. Si la mesa declarase nula la elección, deberá procederse a una nueva votación, con plazos reducidos. Los cargos cesantes se mantendrán entre tanto en sus puestos. En cualquier, el fallo de las mesas será inapelable en el ámbito asociativo.
    El acuerdo de la mesa será apelable en su caso ante la jurisdicción ordinaria, pero en todo caso tomarán posesión de sus cargos los candidatos que resultasen elegidos, salvo que los tribunales dispongan lo contrario. En este caso, habrán de continuar en sus puestos los cargos cesantes hasta que recaiga resolución firme de los tribunales.
Artículo 17 : Dación de cuenta a la Junta Directiva

Tanto el acta del escrutinio como las posibles impugnaciones y acuerdos de la mesa electoral se pondrán de inmediato en conocimiento de la Junta Directiva. Ésta comunicará por escrito el resultado de las elecciones a todos los colegiados.

Artículo 18 : Procedimiento de elección de Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y Tesorero
  1. De acuerdo con lo previsto por los Estatutos Generales de la Asociación, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso y el Tesorero, serán elegidos por la Junta Directiva de entre las personas que ostentan la condición de representantes permanentes de sus miembros y por un mandato de dos años, en el caso de Presidente y Vicepresidentes, y de cuatro años en el caso del Tesorero, sin perjuicio de posteriores elecciones en otros mandatos de la Junta Directiva, conforme las reglas y limitaciones establecidas estatutariamente.
  2. En la elección del Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso y Tesorero se observarán las reglas de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos establecido en los Estatutos Generales.

 

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 19 : Objeto

El presente régimen de comunicación pública tiene por objeto establecer los criterios y directrices que deben observarse por los cargos directivos y puestos de representación de la Asociación y cualesquiera otros miembros que actúen en nombre y por cuenta de la misma, en sus actuaciones, intervenciones o apariciones públicas.
Por tanto en los casos en que estos actúen a título personal o como representantes de la empresa a la que pertenece, no son de aplicación las restricciones que contempla este régimen de comunicación.

Artículo 20 : Sujetos obligados

El presente régimen de comunicación pública será de aplicación a las actuaciones, intervenciones y apariciones públicas de todos los cargos representativos y directivos de la Asociación y, en particular:

  1. Al Presidente.
  2. Al Vicepresidente o Vicepresidentes.
  3. Al Tesorero.
  4. A los miembros de la Junta Directiva.
  5. Al Secretario General.
  6. A cualesquiera otras personas, sean miembros o no de la Asociación, que puedan realizar excepcionalmente actuaciones o intervenciones públicas en nombre o por cuenta de la misma.
Artículo 21 : Comunicación pública
  1. Se entiende por comunicación pública, a los efectos del presente Reglamento de Régimen Interior, toda actuación, intervención o aparición pública, o que pueda tener trascendencia pública, que sea realizada por alguno de los sujetos a que se refiere el artículo anterior.
  2. Se regirá por el presente Reglamento de Régimen Interior toda comunicación pública, cualquiera que fuera su medio de expresión, comunicación o divulgación, ya sea oral o escrita.
Artículo 22 : Criterios y procedimientos de comunicación

Todo acto de comunicación pública realizado por alguno de los sujetos obligados deberá autorizarse por la Junta Directiva y se realizará por quien resulte expresamente autorizado, que lo hará siempre en razón de su cargo en la Asociación.

Artículo 23 : Comunicación oral

Se entiende por comunicación oral toda aquella actuación, intervención o aparición pública que no se realice por escrito, como las conferencias, seminarios o mesas redondas, participación en foros o encuentros de debate, reuniones o comisiones de estudio, medios de comunicación social públicos o privados o cualesquiera otras de naturaleza análoga.

Artículo 24 : Comunicación escrita

Se entiende por comunicación escrita toda aquella actuación, intervención o aparición pública cuyo cauce de expresión no sea estrictamente oral, como los artículos, las notas de prensa, tribunas de opinión, entrevistas, comentarios de prensa, ponencias, publicaciones y cualesquiera otras de naturaleza análoga.

Artículo 25 : Reglas de actuación en las comunicaciones orales
  1. La participación de cualquiera de los sujetos obligados en un acto, intervención o aparición que tenga la consideración de comunicación oral se realizará siempre en razón del cargo que ostentan en la Asociación, debiendo hacer constar expresamente tal circunstancia, sin perjuicio de que pueda mencionarse el cargo o puesto que ostenta el compareciente en la empresa integrada en la Asociación.
  2. La misma regla deberá observarse en toda mención escrita realizada con ocasión o por consecuencia de un acto, intervención o aparición oral.
Artículo 26 : Reglas de actuación en las comunicaciones escritas
  1. Todo soporte en el que se documente una comunicación escrita de los sujetos obligados deberá hacer constar que se hace en razón del cargo que ostentan en la Asociación.
    En tal caso, deberán hacer constar, además, los siguientes extremos:
    1. la denominación completa de la Asociación y su abreviatura.
    2. el logotipo oficial de la Asociación, con su formato y colores institucionales.
    3. el cargo directivo o condición que ostenta el interviniente en la Asociación.
  2. Podrá también hacerse constar, a petición del miembro de la Asociación al que pertenece el interviniente.
    1. el logotipo de la empresa.
    2. el cargo que ostenta el compareciente en dicha empresa.
  3. En el caso de que el compareciente haga uso de esta facultad, deberán observarse las siguientes reglas de actuación:
    1. La mención a la empresa integrada en la Asociación se hará por una sola vez, no pudiéndose repetir ni el logotipo ni la denominación de la empresa, salvo que se muestren obras, proyectos o cualesquiera otros trabajos de alguna empresa que estuvieren debidamente protegidos, en cuyo caso debe mencionarse a la empresa autora del mismo con su denominación y logotipo.
    2. En la medida de lo posible, la mención a la empresa miembro de la Asociación se consignará al comienzo o al final del documento.
    3. Cuando se hagan constar los logotipos de la Asociación y de la empresa asociada, ambos deberán ser del mismo tamaño, sin que, en ningún caso, el logotipo de la Asociación pueda ser de tamaño inferior al de la empresa asociada.
    4. En el caso de presentaciones en "powerpoint" o mediante técnicas similares, la denominación y el logotipo de la Asociación deberá aparecer, en la medida de lo posible, en todas las diapositivas u hojas.
Artículo 27 : Reglas comunes
  1. Las actuaciones, intervenciones o apariciones que de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interior tengan la consideración de comunicación pública, deberán realizarse, de manera preferente, por aquellas personas que por razón de su cargo en la Asociación ostentan su representación institucional. En concreto, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los demás miembros de la Junta Directiva.
    No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá excepcionalmente designar a otras personas para que participen en tales actuaciones cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.
    En la designación de la persona o personas que deban participar en los actos de comunicación pública deberá asegurarse la máxima representatividad y pluralidad posibles.
  2. La preparación, organización y gestión de las comunicaciones públicas corresponde a la Secretaría General de la Asociación, que será quien someta a la Junta Directiva las propuestas de comunicación pública que resulten procedentes.
    En el caso de que un miembro de la Asociación o algún cargo directivo sea invitado directamente a participar en algún acto o intervención pública, deberá comunicar inmediatamente el hecho a la Secretaría General a los efectos de su debida preparación y organización, y para velar por que en ella se cumplan las previsiones del presente Reglamento de Régimen Interior.
  3. En lo que concierne al contenido de las comunicaciones públicas, sean orales o escritas, deberá velarse porque prevalezca el mensaje y la imagen de la Asociación, cuidando de que el contenido de las comunicaciones se compadezca con los criterios, directrices y política de la Asociación, fijados por la Junta Directiva.

 

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